Reglamento (UE) n ° 501/2011 del Consejo, de 24 de febrero de 2011 , por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
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Article 1
Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo adjunto a la Decisión 2011/296/UE, relativa a su firma y aplicación provisional, se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España16 buquesFrancia12 buques b) palangreros de superficie: España9 buquesPortugal3 buques Sin perjuicio del Acuerdo y el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el párrafo primero no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. Los plazos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento mencionado se fijan en diez dias.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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