Reglamento (UE) n ° 559/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de captano, carbendazima, ciromazina, etefon, fenamifos, tiofanato-metil, triasulfurón y triticonazol en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue: (1) Se modifica el anexo II conforme a lo indicado en el anexo del presente Reglamento. (2) Se eliminan las columnas correspondientes a etefon, fenamifos, triasulfurón y triticonazol de la parte B del anexo III.
Article 2
Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la lista que se expone a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que se produjeron antes del 1 de enero de 2012: a) captano: apio, espinacas y perejil; b) carbendazima y tiofanato-metil: productos congelados, enlatados, transformados y en conserva de pomelos, naranjas y tomates; c) fenamifos: frutos y pepónides, plátanos, semillas oleaginosas y coles de Bruselas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
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