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Reglamento (UE) n ° 566/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n ° 692/2008 en lo que respecta al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011R0566
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-06-08
In force since
2011-06-19
End of validity
2030-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 La información contemplada en el apartado 1 incluirá: a) una identificación inequívoca de los vehículos; b) manuales de mantenimiento, incluidos registros de servicio y mantenimiento; c) manuales técnicos; d) información sobre componentes y diagnóstico (por ejemplo, valores teóricos mínimos y máximos para las mediciones); e) diagramas de cableado; f) códigos de error de diagnóstico (incluidos los códigos específicos del fabricante); g) el número de identificación de la calibración del software aplicable a un tipo de vehículo; h) información sobre herramientas y equipos patentados, proporcionada por estos mismos medios; i) información sobre registro de datos y datos bidireccionales del seguimiento y los ensayos, y j) unidades de trabajo estándar o períodos de tiempo para tareas de reparación y mantenimiento si se ponen a disposición de los concesionarios y talleres de reparación autorizados del fabricante bien directamente o a través de un tercero.»;

«8 Cuando se mantengan los registros de las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo en una base de datos central del fabricante del vehículo o en su nombre, los talleres de reparación independientes, que hayan sido aprobados y autorizados tal como se requiere en el punto 2.2 del anexo XIV del Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión , deberán tener acceso gratuito a estos registros y en las mismas condiciones que los concesionarios o los talleres de reparación autorizados a fin de que puedan introducir información sobre las reparaciones y el mantenimiento que hayan realizado.

«2 Los fabricantes darán acceso anual, mensual, diario y por horas a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, incluidos servicios transaccionales tales como la reprogramación o la asistencia técnica, con tasas para acceder a esta información que variarán según los períodos por los que se conceda el acceso. Además de este acceso basado en el tiempo, los fabricantes podrán ofrecer un acceso basado en la transacción, en el cual cobrarán tasas por transacción y no en función del tiempo durante el cual se haya garantizado el acceso. Cuando los fabricantes ofrezcan ambos sistemas, los talleres de reparación independientes podrán escoger el sistema de acceso que prefieran, basado en el tiempo o en la transacción.».

Article 2

«9 Se crea el Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos (en lo sucesivo, “el Foro”). El Foro estudiará si el acceso a la información afecta a los avances logrados para disminuir el número de robos de vehículos y formulará recomendaciones para mejorar los requisitos relativos al acceso a la información. En particular, el Foro aconsejará a la Comisión sobre la introducción de un proceso de aprobación y autorización de los operadores independientes por parte de organizaciones acreditadas para acceder a la información sobre la seguridad de los vehículos. La Comisión podrá decidir que los debates y las conclusiones del Foro tengan carácter confidencial.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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