Reglamento (UE) n ° 683/2011 del Consejo, de 17 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 57/2011 en lo que concierne a las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las siguientes posibilidades de pesca: a) para el año 2011, los límites de capturas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces; b) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, determinadas limitaciones del esfuerzo pesquero; c) para los períodos indicados en los artículos 20, 21 y 22 y en los anexos IE y V, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); d) para los períodos indicados en el artículo 28, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), y e) posibilidades de pesca adicionales para la caballa resultantes de las cuotas no capturadas en 2010.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 1 a 7 y 10, será aplicable a partir del 1 de enero de 2011. El artículo 1, puntos 8 y 9, será aplicable a partir del 1 de febrero de 2011.
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