Reglamento (UE) n ° 716/2011 del Consejo, de 19 de julio de 2011 , que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2011/12
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Article 1 Posibilidades de pesca de anchoa del Golfo de Vizcaya
1 El total admisible de capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 correspondiente a la población de anchoa en la subzona CIEM VIII, tal como se define en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , será el siguiente (en toneladas de peso vivo): Especie Anchoa Engraulis encrasicolus Zona CIEM VIII (ANE/08.) España26730 TAC analítico Francia2970UE29700TAC29700
2 El reparto de las posibilidades de pesca previstas en el apartado 1 y su uso estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 9, 12 y 14 del Reglamento (UE) no 57/2011.
3 La población contemplada en el apartado 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del Reglamento (CE) no 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente l de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
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