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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011 , por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n ° 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia

CELEX
32011R0723
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-18
In force since
2011-07-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» que se estableció mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de este país, e incluidos actualmente en los códigos de la nomenclatura combinada ex73181290, ex73181491, ex73181499, ex73181559, ex73181569, ex73181581, ex73181589, ex73181590, ex73182100 y ex73182200 (códigos TARIC 7318129011, 7318129091, 7318149111, 7318149191, 7318149911, 7318149991, 7318155911, 7318155961, 7318155981, 7318156911, 7318156961, 7318156981, 7318158111, 7318158161, 7318158181, 7318158911, 7318158961, 7318158981, 7318159021, 7318159071, 7318159091, 7318210031, 7318210095, 7318220031 y 7318220095), a excepción de los fabricados por las empresas que se citan a continuación: EmpresaCódigo TARIC adicionalAcku Metal Industries (M) Sdn. BhdB123Chin Well Fasteners Company Sdn. BhdB124Jinfast Industries Sdn. BhdB125Power Steel and Electroplating Sdn. BhdB126Sofasco Industries (M) Sdn. BhdB127Tigges Fastener Technology (M) Sdn. BhdB128TI Metal Forgings Sdn. BhdB129United Bolt and Nut Sdn. BhdB130

2 La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas explícitamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial en buena y debida forma, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. De no presentarse una factura de tal tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1.

3 El derecho ampliado mediante el apartado 1 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones del producto afectado expedido desde Malasia, haya sido declarado o no originario de este país, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 966/2010, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, excepto el fabricado por las empresas enumeradas en el apartado 1.

4 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N-105 04/92 1049 Bruselas BÉLGICA Fax +32 22956505

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 para las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 91/2009.

Article 3

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 966/2010.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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