Reglamento (UE) n ° 779/2011 del Consejo, de 12 de julio de 2011 , por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: Categoría de pescaTipo de buqueEstado miembroLicencias o cuotaPesca artesanal en el norte, pesca pelágicacerquerosEspaña20Pesca artesanal en el nortepalangreros de fondo < 40 GTEspaña20Portugal7palangreros de fondo > 40 GT < 150 GTPortugal3Pesca artesanal en el surEspaña20Pesca demersalpalangreros de fondoEspaña7Portugal4arrastrerosEspaña10Italia1Pesca del atúncañerosEspaña23Francia4Pelágica industrialAlemania4850 tLituania15520 tLetonia8730 tPaíses Bajos19400 tIrlanda2500 tPolonia2500 tReino Unido2500 tEspaña400 tPortugal1333 tFrancia2267 t
2 El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.
3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. El plazo contemplado en el artículo 10, apartado 1, del mencionado Reglamento, se fija en diez días hábiles.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de febrero de 2011.
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