Reglamento de Ejecución (UE) n ° 783/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 724/2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los cierres en tiempo real de determinadas pesquerías en el Mar del Norte y el Skagerrak
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 4 Nivel de capturas como umbral de activación
1 El nivel de capturas que se considerará umbral de activación de los cierres de pesquerías en tiempo real, contemplados en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1224/2009, será el 10 % de los juveniles, en peso, con respecto al total de un lance de las cuatro especies mencionadas en el artículo 2.
2 No obstante, si la cantidad de bacalao de la muestra supera el 75 % con respecto al total de un lance de las cuatro especies, el nivel de capturas como umbral de activación será del 7,5 % de juveniles, en peso, con respecto al total de un lance de las cuatro especies.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions