Reglamento de Ejecución (UE) n ° 871/2011 del Consejo, de 26 de agosto de 2011 , por el que se pone término a la reconsideración provisional parcial y a la reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China y se derogan dichas medidas
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Article 1
Se pone término a la reconsideración por expiración y a la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping relativas a las importaciones de determinadas piezas moldeables de fundición no maleable y de fundición de grafito esferoidal (hierro dúctil) del tipo utilizado para cubrir y/o dar acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y sus partes, estén o no trabajadas a máquina, recubiertas o pintadas o lleven o no incorporados otros materiales, con excepción de las bocas de incendios, actualmente clasificadas en los códigos NC 73251050, 73251092, ex73251099 (código TARIC 7325109910) y ex73259910 (código TARIC 7325991010) y originarias de la República Popular China, y se derogan dichas medidas.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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