Reglamento de Ejecución (UE) n ° 873/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
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Article 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Article 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Unión Europea Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Unión Europea, la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de 60 días, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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