Reglamento de Ejecución (UE) n ° 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011 , por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 No aprobación de sustancia activa
No se aprueba la sustancia activa propargita.
Article 2 Medidas transitorias
Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan propargita sean retiradas el 31 de diciembre de 2011 a más tardar.
Article 3 Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.
Article 4 Modificaciones de la Decisión 2008/934/CE
En el anexo de la Decisión 2008/934/CE, se suprime la entrada correspondiente a la propargita.
Article 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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