Reglamento (UE) n o 977/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
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Article 1
En el punto 9, letra a), del anexo VII del Reglamento (CE) no 810/2009, se añaden los guiones siguientes: «— si todos los datos contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento VIS están registrados en el Sistema de Información de Visados, se añadirá la mención siguiente: “VIS”, — si solo los datos contemplados en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento VIS están registrados en el Sistema de Información de Visados, pero los datos contemplados en la letra c) de dicho apartado no han sido recogidos por no ser obligatoria la obtención de las impresiones dactilares en la región correspondiente, se añadirá la mención siguiente: “VIS 0” ».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha indicada en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) no 767/2008. Expirará en la fecha en que la recogida y la transmisión de los datos contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 767/2008 adquieran carácter obligatorio para todas las solicitudes en la última región donde se despliegue el VIS conforme a una decisión que adoptará la Comisión según determina el artículo 48, apartado 3, del Reglamento VIS.
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