Reglamento (UE) n o 1106/2011 del Consejo, de 20 de octubre de 2011 , por el que se modifican los Reglamentos (UE) n o 57/2011 y (CE) n o 754/2009 en lo que se refiere a la protección de la especie marrajo , a determinados TAC y a determinadas limitaciones del esfuerzo pesquero para Alemania e Irlanda
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Article 1 Modificación del Reglamento (UE) no 57/2011
«1 Los buques de terceros países tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies: a) peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en todas las aguas de la UE; b) pez ángel (Squatina squatina) en todas las aguas de la UE; c) noriega (Dipturus batis) en aguas de la UE de la división CIEM IIa y las subzonas CIEM III, IV, VI, VII, VIII, IX y X; d) raya mosaica (Raja undulata) y raya blanca (Rostroraja alba) en aguas de la UE de las subzonas CIEM VI, VII, VIII, IX y X; e) marrajo sardinero (Lamna nasus) en todas las aguas de la UE, y f) guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la UE de las subzonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.».
Article 2 Modificación del Reglamento (CE) no 754/2009
En el Reglamento (CE) no 754/2009, el artículo 1 se modifica como sigue: a) se suprime la letra f); b) se añade la siguiente letra: «h) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Irlanda y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 11 de marzo de 2011, que faenen en el oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 120 mm con caras de red de mallas cuadradas en la zona contemplada en el punto 6.1 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 y de tamaño de malla de 100 mm en las restantes aguas del oeste de Escocia.».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 1 a 6, será aplicable a partir del 1 de enero de 2011. El artículo 1, punto 7, será aplicable a partir del 2 de agosto de 2011. El artículo 1, punto 8, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2011.
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