Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n o 479/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos
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Article 1
«2 A más tardar el día 15 de cada mes, en lo que respecta a los precios franco fábrica de los productos que figuran en el anexo I.B. registrados el mes anterior, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:».
«4 A los efectos de los apartados 1 y 2, se entenderá por «precio franco fábrica» el precio al que se adquiere el producto a la empresa, excluidos impuestos (IVA) y cualquier otro coste (transporte, carga, manipulación, almacenamiento, paletas, seguros, etc.). Los Estados miembros garantizarán que el precio notificado sea representativo de la situación del mercado en ese momento. El precio notificado se basará en la fuente de información disponible más adecuada, especialmente: a) las ventas facturadas en el período de referencia, y/o b) los contratos celebrados en el período de referencia para entregas a tres meses.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.
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