Decisión de la junta europea de riesgo sistémico, de 3 de junio de 2011 , sobre el acceso público a los documentos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2011/5)
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Article 1 Objeto
La presente decisión establece las disposiciones prácticas de aplicación a los documentos de la JERS de la Decisión BCE/2004/3. Las normas de la Decisión BCE/2004/3 por las que el Banco Central Europeo (BCE) da acceso a sus documentos se aplicarán mutatis mutandis, con las adaptaciones establecidas en la presente decisión, al otorgamiento de acceso por la JERS a sus documentos.
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por: a) «documento» y «documento de la JERS» todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o grabación sonora, visual o audiovisual), que la JERS expida o tenga en su poder y que se refiera a sus políticas, actividades o decisiones; b) «tercero» toda persona física o jurídica o entidad ajena a la JERS; c) «miembro de la JERS» una institución u organismo tercero del cual se extraen los miembros de la Junta General de la JERS conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1092/2010.
Article 3 Excepciones
1 En cuanto a los casos en los que se exceptúa el acceso a los documentos de la JERS, serán de aplicación las normas del artículo 4 de la Decisión BCE/2004/3 con las adaptaciones establecidas en el presente artículo.
2 La JERS denegará el acceso a sus documentos por cualquiera de los motivos especificados en el artículo 4 de la Decisión BCE/2004/3 y en particular cuando la divulgación perjudique a la protección del interés público en la confidencialidad o eficacia de los procedimientos, las actividades, las deliberaciones, los avisos o las recomendaciones de la JERS.
3 En cuanto a los documentos de terceros, la JERS consultará a estos para determinar si es aplicable una excepción salvo que sea notorio que determinado documento deba o no deba divulgarse. La JERS podrá someter las solicitudes de acceso a documentos expedidos por miembros de la JERS al miembro de la JERS interesado.
4 La Junta General de la JERS desempeñará las funciones que en el apartado 6 del artículo 4 de la Decisión BCE/2004/3 se asignan al Consejo de Gobierno del BCE.
Article 4 Documentos en poder de los miembros de la JERS
Los miembros de la JERS solo podrán divulgar los documentos expedidos por la JERS que se hallen en su poder previa consulta a la Junta General de la JERS salvo que sea notorio que el documento de que se trate deba o no deba divulgarse. Los miembros de la JERS podrán, si lo prefieren, remitir la solicitud recibida a la Junta General de la JERS.
Article 5 Tramitación de solicitudes
1 La JERS tramitará las solicitudes de acceso a sus documentos conforme a los artículos 6 a 8 de la Decisión BCE/2004/3 con las adaptaciones establecidas en el presente artículo.
2 Las solicitudes y las solicitudes confirmatorias de acceso a documentos de la JERS se presentarán a la Secretaría de la JERS .
3 El jefe de la Secretaría de la JERS desempeñará las funciones que en el apartado 1 del artículo 7 de la Decisión BCE/2004/3 se asignan al Director General de Secretaría y Servicios Lingüísticos del BCE.
4 La Junta General de la JERS desempeñará las funciones que en el apartado 2 del artículo 7 y el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión BCE/2004/3 se asignan al Comité Ejecutivo del BCE. El Comité Director de la JERS asistirá a la Junta General de la JERS examinando las solicitudes confirmatorias y presentando sus evaluaciones.
Article 6 Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 18 de junio de 2011.
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