2012/507/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2012/19)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones
«5 Las máquinas manejadas por personal, cuando se destinen a comprobar la autenticidad y aptitud de billetes, y las máquinas manejadas por clientes, solo podrán utilizarse por entidades que manejan efectivo si han superado la prueba de un BCN y han sido incluidas en una lista en la dirección del BCE en internet, como dispone el apartado 2 del artículo 9. Las máquinas se utilizarán solo con las denominaciones y series de billetes en euros enumerados en la dirección del BCE en internet para las máquinas correspondientes, con la configuración normal de fábrica y sus actualizaciones, que hayan superado la prueba, salvo que el BCN y la entidad que maneja efectivo acuerden una configuración más restrictiva.».
Article 6 Detección de billetes en euros no aptos
1 La comprobación manual de aptitud se efectuará conforme a las normas mínimas establecidas en el anexo III.
2 La comprobación automática de aptitud se efectuará mediante una máquina de tratamiento de billetes que haya superado una prueba de acuerdo con las normas mínimas que, junto con sus oportunas modificaciones, se publican en la dirección del BCE en internet.
3 Los BCN podrán, tras informar al BCE, establecer normas más restrictivas para una o más denominaciones o series de billetes en euros si así lo justifica, por ejemplo, el deterioro de la calidad de los billetes en euros que circulan en el respectivo Estado miembro. Estas normas más estrictas se publicarán en la dirección en internet de dicho BCN.
4 Los billetes en euros no aptos se entregarán al BCN con arreglo a lo dispuesto en el derecho interno.».
Article 13 Disposiciones finales
1 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro con posterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión, la aplicarán desde la fecha en que adoptasen el euro.».
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions