2012/78/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2012 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2012) 645] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán, por lo que se refiere a los tipos de producto considerados, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
Article 2
A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas de los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión que contengan sustancias activas indicadas en dicho anexo dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de febrero de 2013.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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