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2012/143/UE: Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2012 , sobre la posición de la Unión Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a la seguridad de los peatones y el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED)

CELEX
32012D0143
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-02-14
In force since
2012-03-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado el proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la seguridad de los peatones, tal y como aparece en el documento ECE TRANS/WP.29/2010/127.

Article 2

Queda aprobado el proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) destinadas a ser utilizadas en luces de señalización homologadas de los vehículos de motor y sus remolques, tal y como aparece en el documento ECE TRANS/WP.29/2010/44, junto con sus correcciones.

Article 3

La Unión, representada por la Comisión, votará a favor de los proyectos de Reglamentos CEPE mencionados en los artículos 1 y 2 en una próxima reunión del Comité Administrativo del Foro Mundial de la CEPE para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos.

Article 4

De conformidad con los artículos 35 y 36 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos , se reconocerá la equivalencia de los requisitos del proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la seguridad de los peatones, así como los establecidos en el anexo I, puntos 3.1, 3.3, 3.4 y 3.5 del Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública .

Article 5

Los proyectos de Reglamentos CEPE contemplados en los artículos 1 y 2 se integrarán en el sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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