Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012 , de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará las actividades de la OPAQ, con los siguientes objetivos: reforzar las capacidades de los Estados parte para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ, reforzar el estado de preparación de los Estados parte para prevenir ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos, reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas, apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología, y promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son parte a adherirse a la Convención.
2 En este contexto, actividades apoyadas por la Unión de los proyectos de la OPAQ que cumplen las medidas de la Estrategia de la UE, son los siguientes: Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad Actividades: visitas bilaterales de asistencia técnica, cursos de formación para funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias, asistencia a las Autoridades Nacionales, herramienta de aprendizaje en línea para las Autoridades Nacionales/partes interesadas asociadas, contacto con los Estados que no son parte de la CAQ, e investigación de casos de supuesta utilización. Proyecto II: Cooperación internacional Actividades: curso de desarrollo de competencias analíticas, toma de contacto con la industria – taller sobre la CAQ y la seguridad de los procesos químicos. Proyecto III: Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y observadores a instalaciones de destrucción de armas químicas Actividad: visitas a instalaciones de destrucción de armas químicas. Proyecto IV: Ciencia y tecnología Actividades: reuniones de grupos de trabajo del Consejo Consultivo Científico, cofinanciación de un taller internacional de ciencia y tecnología de la OPAQ y la Unión Internacional de Química pura y Aplicada (IUPAC). Proyecto V: Estado de preparación de los Estados parte en materia de prevención y respuesta a los ataques con sustancias químicas Actividades: talleres regionales – artículo X del CAQ y problemas de la cooperación regional en el ámbito de la asistencia y la respuesta de emergencia, módulo de ejercicios y de ejercicios de simulación, la OPAQ como plataforma para reforzar la protección en fábricas de productos químicos. Proyecto VI: Programa África Actividades: visitas bilaterales de asistencia técnica, cursos de formación para funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias de la CAQ, toma de contacto con la industria – la CAQ y el taller de la seguridad de los procesos químicos, curso de desarrollo de competencias analíticas, talleres regionales – artículo X de la CAQ y problemas de la cooperación regional en el ámbito de la asistencia y la respuesta de emergencia, proyecto regional a largo plazo de fortalecimiento de las capacidades en el ámbito de la ayuda y la protección. En el anexo figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas más arriba.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control de la AR. A tal fin, la AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2140000 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, tan pronto como sea posible después del 23 de marzo de 2012. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 24 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiere celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.
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