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2012/182/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de marzo de 2012 , relativa a la participación de la Unión en la financiación de un programa de control de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2012 [notificada con el número C(2012) 1954]

CELEX
32012D0182
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-03-28
In force since
2012-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se concede a Francia una contribución financiera de la Unión para la aplicación del programa oficial de 2012 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo. Dicha contribución financiera estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 180000 EUR (sin IVA).

Article 2

1 Se abonará un anticipo de 100000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.

2 El saldo de la participación financiera de la Unión se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe final de ejecución del programa en formato electrónico, a más tardar el 15 de marzo de 2013, y después de que la Comisión haya aprobado dicho informe. Este informe incluirá, como mínimo: a) una evaluación técnica concisa de todo el programa, incluido el grado de consecución de los objetivos físicos y cualitativos. Dicha evaluación relacionará los objetivos establecidos en el programa inicial presentado por Francia con los resultados conseguidos, expresados en términos de resultados previstos y fases de realización del trabajo. Explicará los progresos llevados a cabo y determinará el impacto fitosanitario y económico inmediato de las medidas realizadas, y b) una declaración de los costes financieros que exponga los gastos previstos y reales desglosados por subprograma y medida. Esta declaración irá acompañada de los justificantes o pruebas del pago de los gastos mediante la documentación adecuada, como facturas o recibos.

3 Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la participación financiera de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo. Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.

Article 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

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