Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2012 , por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
Se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE, en lo sucesivo denominado «el Grupo».
Article 2 Funciones
El Grupo se encargará de asesorar a la Comisión en materia de Derecho penal sustantivo en el contexto de la creación de una política penal de la UE. Ello incluirá, en particular, el asesoramiento sobre cualquier cuestión jurídica que pueda surgir en este contexto y también se referirá a la recopilación de pruebas para evaluar si es esencial contar con medidas de Derecho penal de la UE para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión, en consulta con los grupos de expertos existentes en los ámbitos afectados.
Article 3 Consultas
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto relacionado con el desarrollo de una política penal de la UE.
Article 4 Composición
1 El Grupo estará integrado por un máximo de 20 miembros. Estos serán personas físicas nombradas a título personal.
2 Los miembros del Grupo serán nombrados por el Director General de la Dirección General de Justicia entre especialistas con competencias notorias en el ámbito del Derecho penal. El proceso de selección de los miembros se efectuará de tal forma que se garantice un alto nivel de conocimientos y, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en cuanto a competencias, origen geográfico y sexo, teniendo en cuenta las tareas específicas del Grupo y el tipo de competencias necesarias.
3 El Grupo incluirá a expertos de instituciones científicas y de investigación, así como a profesionales de la justicia.
4 Los miembros serán nombrados a título personal para un mandato de tres años. Al aceptar ser miembros del Grupo, se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. Si se planteara un conflicto de intereses en relación con un experto, los servicios de la Comisión podrán excluirlo del Grupo o de una determinada reunión del mismo, o bien podrán decidir que el experto en cuestión se abstenga de participar en el debate sobre los puntos del orden del día afectados. Los miembros del Grupo permanecerán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. Su mandato podrá ser renovado.
5 Los miembros que dejen de estar en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.
6 Los nombres de los miembros del Grupo se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») y en el sitio en internet de la Dirección General de Justicia. La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Article 5 Funcionamiento
1 El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2 De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
3 El representante de la Comisión podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas, organizaciones, según se definen estas en la norma 8.3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.
4 Los miembros del Grupo, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión . Si no respetaran esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.
5 La Comisión desempeñará las funciones de secretaría del Grupo.
6 El Grupo podrá adoptar su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.
7 La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace a una página web específica.
Article 6 Gastos de reunión
1 Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2 Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma.
3 Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions