2012/228/UE: Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente: «27c. 32011 R 0691: El Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (UE) no 691/2011 se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) con respecto a Islandia, los anexos I, II y III del Reglamento (UE) no 691/2011 se aplicarán en el plazo de dos años a partir del primer plazo de transmisión; b) el Reglamento (UE) no 691/2011 no será aplicable a Liechtenstein.».
Article 2
Los textos del Reglamento (UE) no 691/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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