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Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2012 , por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

CELEX
32012D0291
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-06-05
In force since
2012-06-05
End of validity
2027-06-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 6 Estructura de la EULEX KOSOVO

1 La EULEX KOSOVO será una misión PESD unificada en todo Kosovo.

2 La EULEX KOSOVO establecerá: a) su cuartel general principal en Pristina; b) las oficinas que sean necesarias en todo Kosovo; c) las oficinas de enlace que sean necesarias, y d) un elemento de apoyo en Bruselas.».

Article 18 Transmisión de información y documentos

1 Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

2 En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED" elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales competentes de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.

3 Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades locales competentes, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo .

4 El AR podrá delegar dichas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados, en las personas bajo su autoridad, en el Comandante de las Operaciones Civiles y/o en el Jefe de Misión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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