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2012/293/UE: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2012 , sobre la ayuda estatal SA.28809 (C 29/10) (ex NN 42/10 y ex CP 194/09) aplicada por Suecia en favor de Hammar Nordic Plugg AB [notificada con el número C(2012) 546] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0293
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2012-02-08
In force since
2012-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal por valor de 14,5 millones SEK concedida ilegalmente por Suecia, en vulneración del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en favor de Hammar Nordic Plugg AB, en forma de la venta y el alquiler de propiedad pública en Brålanda, en el Municipio de Vänersborg, por debajo de su valor de mercado, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Suecia recuperará la ayuda mencionada en el artículo 1 de Hammar Nordic Plugg AB.

2 Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que fueron puestas a disposición de Hammar Nordic Plugg AB y hasta su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Suecia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de su fecha de notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Suecia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha ordenado al beneficiario el reembolso de la ayuda.

2 Hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido, Suecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión. Presentará inmediatamente, a simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Relations

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