2012/297/UE: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012 , relativa a la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE referente a la modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo) del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente: «7c. 32011 R 0692: Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el anexo II del presente Reglamento.».
Article 2
Los textos del Reglamento (UE) no 692/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions