2012/307/UE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2011 , relativa a los regímenes de ayudas estatales en forma de regularización de la deuda aplicados por Grecia en los departamentos de Kastoriá, Eubea, Flórina, Kilkís, Ródope, Evros, Xanthi y el Dodecaneso, así como en las islas de Lesbos, Samos y Quíos [n °C 23/04 (ex NN 153/03), C 20/05 (ex NN 70/04) y C 50/05 (ex NN 20/05)] [notificada con el número C(2011) 7252] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Son incompatibles con el mercado interior los regímenes de ayuda en forma de regularización de deudas ilegalmente ejecutados por Grecia en vulneración de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en los departamentos de Kastoriá, Eubea, Flórina, Kilkís, Ródope, Evros, Xanthi y el Dodecaneso, así como en los departamentos de las islas de Lesbos, Samos y Quíos.
Article 2
No se considerarán ayudas las ayudas individuales concedidas en virtud de uno de los regímenes a los que se refiere el artículo 1 siempre que, en el momento de su concesión, reunieran las condiciones establecidas por alguno de los reglamentos, en vigor en el momento de la concesión de la ayuda, que se hubieran adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98.
Article 3
1 Grecia procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida al amparo de los regímenes que se mencionan en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Grecia cancelará a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión cualquier pago pendiente de toda ayuda concedida al amparo de los regímenes a los que se refiere el artículo 1.
Article 4
La recuperación de las ayudas concedidas al amparo de los regímenes a los que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva. Grecia velará por que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 Grecia dispondrá de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión para remitir a la Comisión la siguiente información: a) la lista de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de los regímenes a los que se refiere el artículo 1 y el importe global cobrado por cada uno de ellos en virtud del régimen que le correspondiera; b) el importe global (principal e intereses) que deberá recuperar de cada beneficiario por las ayudas a las que no se les pueda aplicar la norma de minimis; c) una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda concedida al amparo del régimen de ayudas al que se refiere el artículo 1. Presentará inmediatamente a petición de la Comisión toda información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por los beneficiarios.
Article 6
La destinataria de la presente Decisión es la República Helénica.
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