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2012/339/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2011 , relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA [notificada con el número C(2011) 4916] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0339
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-13
In force since
2012-06-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal de 17,4 millones EUR que Grecia concedió ilegalmente a Aluminium of Greece SA y a su sucesora Aluminium SA, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante una tarifa eléctrica preferente, es incompatible con el mercado interior.

2 La prolongación de la red nacional de gas no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

1 Grecia recuperará del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1.

2 Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en las que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha en la que se hayan recuperado efectivamente.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

4 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, párrafo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, párrafo 1, será inmediata y efectiva.

2 Grecia velará por que la presente Decisión se ejecute en los cuatro meses siguientes a su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de esta Decisión, Grecia presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (capital principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario restituir el pago de la ayuda.

2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas a fin de poner en práctica la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, párrafo 1. Presentará de inmediato, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Relations

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