2012/339/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2011 , relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA [notificada con el número C(2011) 4916] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 La ayuda estatal de 17,4 millones EUR que Grecia concedió ilegalmente a Aluminium of Greece SA y a su sucesora Aluminium SA, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante una tarifa eléctrica preferente, es incompatible con el mercado interior.
2 La prolongación de la red nacional de gas no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
1 Grecia recuperará del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1.
2 Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en las que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha en la que se hayan recuperado efectivamente.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, párrafo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, párrafo 1, será inmediata y efectiva.
2 Grecia velará por que la presente Decisión se ejecute en los cuatro meses siguientes a su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de esta Decisión, Grecia presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (capital principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario restituir el pago de la ayuda.
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas a fin de poner en práctica la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, párrafo 1. Presentará de inmediato, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
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