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2012/485/UE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2012 , relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C 19/10) (ex NN 23/10) concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg [notificada con el número C(2012) 2557] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0485
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2012-04-25
In force since
2012-09-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los pagos anuales abonados por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg —en lo sucesivo, el beneficiario— desde el 1 de enero de 1979, contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, constituyen ayuda estatal y son incompatibles con el mercado interior.

Article 2

1 Alemania deberá recuperar inmediatamente de los beneficiarios las ayudas contempladas en el artículo 1 pagadas desde el 26 de mayo de 1998.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que los pagos de la ayuda a que se refiere el apartado 1 se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta con arreglo al capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

4 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 3

Alemania se cerciorará de que las ayudas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se reembolsan dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que devuelvan la ayuda.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

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