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2012/651/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de octubre de 2012 , por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan de o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR162 (SYN-IR162-4) con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 7198] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0651
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-10-18
In force since
2012-10-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MIR162, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único SYN-IR162-4.

Article 2 Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan de o se hayan producido a partir de maíz SYN-IR162-4; b) piensos que contengan, se compongan de o se hayan producido a partir de maíz SYN-IR162-4; c) maíz SYN-IR162-4 en productos que lo contengan o se compongan de él, para cualquier otro uso que los de las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz SYN-IR162-4 y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Article 5 Registro de la UE

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Article 6 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Syngenta Seeds S.A.S., Francia, en representación de Syngenta Crop Protection AG, Suiza.

Article 7 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 8 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Syngenta Seeds S.A.S., 12, Chemin de l’Hobit 12, 31790 Saint-Sauveur, Francia.

Relations

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