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Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012 , relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC

CELEX
32012D0711
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-11-19
In force since
2012-11-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de fomentar la paz y la seguridad y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) fomentar mayores controles de las exportaciones de armas por terceros países con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y buscar complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles a las exportaciones de bienes de doble uso; b) apoyar los esfuerzos de terceros países a nivel nacional y regional para hacer el comercio de armas convencionales más responsable y transparente.

2 La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante las siguientes actividades de proyecto: a) seguir fomentando, entre terceros países, los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de la Decisión 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC; b) asistir a terceros países en la elaboración, actualización y aplicación, en su caso, de la legislación y las medidas administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales; c) ayudar a los países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y de agentes de policía para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de controles de exportaciones de armas; d) fomentar la transparencia y la fiabilidad en el comercio internacional de armas, incluso apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten una transparencia y evaluación pertinentes en las exportaciones de armas convencionales; e) alentar a que terceros países apoyen la elaboración y aplicación de un Tratado sobre comercio de armas jurídicamente vinculante, que establezca normas internacionales comunes para el comercio mundial de armas convencionales. En el anexo figura una descripción detalladas de las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.

Article 2

1 Competerá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante») la ejecución de la presente Decisión.

2 Competerá a la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones alemana (en lo sucesivo, «la BAFA») la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3 La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1860000 EUR.

2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Article 4

El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la BAFA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado tal acuerdo.

Relations

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