2012/747/UE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2012 , relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades)
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Article 1
La posición que deberá ser adoptada en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se suprime la adaptación e).
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE conforme a lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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