2012/789/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 , relativa a una participación financiera de la Unión en 2012, de conformidad con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2012) 9280]
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Article 1
Sobre la base de la información y los documentos presentados por los Estados miembros y analizados por la Comisión, queda aprobada la concesión de una participación financiera de la Unión correspondiente al año 2012 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal en relación con las medidas necesarias especificadas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se refieren los programas de erradicación o contención que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
El importe total de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1 será de 7271741,06 EUR. Los importes máximos de la participación financiera de la Unión en cada programa serán los que se indican en el anexo.
Article 3
La participación financiera de la Unión prevista en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes: a) si el Estado miembro interesado ha facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002; b) si el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002. El pago de la participación financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que tenga a bien efectuar la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 8, párrafo segundo, el artículo 23, apartado 10, y el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.
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