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Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Chipre para 2012-2015

CELEX
32012H0724(04)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012 relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Chipre para 2012-2015 2012/C 219/04 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 , relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas , y, en particular, su artículo 5, apartado 2, Visto el Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 , relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos , y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Vista la recomendación de la Comisión Europea, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité económico y financiero, Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de marzo de 2010 , el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2) El 13 de julio de 2010 , el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010 , una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros , que juntas forman las « orientaciones integradas » .

Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. (3) El 12 de julio de 2011 , el Consejo aprobó una recomendación relativa al Programa Nacional de Reforma de Chipre para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Chipre para 2011-2014. (4) El 23 de noviembre de 2011 , la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

El 14 de febrero de 2012 , la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) n o 1176/2011, el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que se señalaba a Chipre como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. (5) El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de protección social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de empleo.

(6) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012 , adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012. (7) El 2 de marzo de 2012 , el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

(8) El 2 de marzo de 2012 , el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. (9) El 7 de mayo de 2012 , Chipre presentó su Programa de Estabilidad para el período 2012-2015 y el 10 de mayo de 2012 su Programa Nacional de Reforma para 2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. La Comisión ha evaluado también, en un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1176/2011, si Chipre presenta desequilibrios macroeconómicos.

En ese examen, la Comisión ha llegado a la conclusión, de que Chipre presenta un desequilibrio interno debido a su sector bancario y al endeudamiento del sector empresarial, y un desequilibrio externo e interno de su dinámica presupuestaria y su competitividad, aunque no excesivos. (10) Basándose en la evaluación del Programa de Estabilidad de 2012, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias contenidas en el Programa parece optimista en 2012-2014. Aunque incorpora una importante revisión a la baja de las previsiones de crecimiento, el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias del Programa de Estabilidad sigue sujeto a riesgos de sobreestimación relacionados, en particular, con la evolución de la demanda interna en 2012-2013.

El objetivo de la estrategia presupuestaria esbozado en el Programa de Estabilidad es corregir el déficit excesivo a más tardar en 2012 y alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo en 2014, permaneciendo en él en 2015. El Programa de Estabilidad confirma el anterior objetivo a medio plazo de un presupuesto equilibrado en términos estructurales, que refleje adecuadamente los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. La corrección prevista del déficit excesivo se atiene al plazo establecido en la Recomendación del Consejo formulada en el marco del procedimiento de déficit excesivo, el 13 de julio de 2010 .

Basándose en el saldo presupuestario estructural (recalculado) , el esfuerzo presupuestario anual medio previsto del 1,5 % del PIB en el período 2011-2012 coincide con el esfuerzo recomendado por el Consejo. El progreso previsto hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2013 es suficiente, ya que es superior al 0,5 % del PIB establecido como referencia en el Pacto de estabilidad y crecimiento, tanto según las previsiones de la primavera de 2012 de los servicios de la Comisión como con arreglo al Programa de Estabilidad. La tasa de crecimiento del gasto público, teniendo en cuenta las medidas discrecionales relativas a los ingresos, está en consonancia con la cifra de referencia del gasto del Pacto de estabilidad y crecimiento en 2013-2014, pero no en 2015.

Existen riesgos para los objetivos presupuestarios del Programa de Estabilidad relacionados con el escenario macroeconómico aparentemente optimista en 2012-2014, y con el esfuerzo de saneamiento previsto en 2013, basado parcialmente en medidas que no están totalmente especificadas. Según el Programa de Estabilidad, el ratio deuda/PIB, que ascendía al 71,6 % en 2011, debe aumentar al 72,1 % en 2012, antes de bajar gradualmente hasta llegar al 65,4 % en 2015. Por lo que respecta a la cifra de referencia de la reducción de la deuda indicada en el Pacto de estabilidad y crecimiento, Chipre pasará por un período de transición en 2013-2015 y los planes presentados en el Programa de Estabilidad garantizarán un progreso suficiente de cara al cumplimiento de dicha cifra.

Sin embargo, existen riesgos asociados a esta previsión vinculados a las posibles operaciones de rescate de instituciones financieras. (11) Debe mejorarse considerablemente la eficacia de la administración fiscal, ya que en Chipre los costes administrativos en relación con los ingresos recaudados son muy elevados. La recaudación tributaria es relativamente baja. Concretamente, los gastos de la administración tributaria en proporción del PIB y los costes administrativos en relación con la recaudación de ingresos netos son elevados y con tendencia al alza. Se necesitan medidas de fomento del afloramiento del trabajo informal/no declarado y de lucha contra la evasión fiscal.

Además, las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia de la recaudación fiscal deberían reforzarse. (12) Dada la gran exposición de las instituciones bancarias de Chipre a la economía griega, el rendimiento de los activos de los bancos, la rentabilidad y las reservas de capital y de liquidez se han visto afectados negativamente por la reestructuración de la deuda de las administraciones públicas y por el incremento de los préstamos no productivos concedidos a prestatarios griegos. La exposición total a Grecia del sector bancario consolidado chipriota es muy elevada. El 14 de diciembre de 2011 , el Parlamento aprobó dos leyes con objeto de reforzar la resistencia del sistema financiero contra las crisis bancarias.

Sin embargo, los avances de cara a reforzar la supervisión de las cooperativas de crédito, que poseen alrededor del 40 % de todos los depósitos nacionales, no han sido satisfactorios hasta el momento. (13) Chipre se enfrenta a retos a la hora de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, especialmente por lo que respecta a las pensiones. Chipre ha aplicado dos importantes medidas estructurales para reformar su sistema de pensiones. Sin embargo, aunque las medidas adoptadas son pertinentes y creíbles, la respuesta de Chipre no es lo suficientemente ambiciosa como para garantizar la sostenibilidad y la adecuación y mejorar la equidad del sistema a largo plazo.

Todavía se necesitan medidas para mantener la empleabilidad de los trabajadores en las empresas y apoyar el aumento de la edad efectiva de jubilación. Por lo que respecta a la pobreza de las personas mayores, Chipre solo ha abordado parcialmente su elevada tasa de riesgo de pobreza. Las medidas adoptadas son insuficientes para mejorar la adecuación a corto plazo de los ingresos de los pensionistas amenazados por la pobreza. (14) No se ha hecho frente de forma significativa a la desigualdad y las ineficiencias del sector sanitario. A pesar del punto 3 de la recomendación del Consejo de 2011, no se ha presentado hasta la fecha un calendario claro para avanzar en el sistema nacional de asistencia sanitaria.

Esto plantea riesgos para el control y la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y para la calidad de la asistencia sanitaria prestada. (15) El Gobierno ha adoptado algunas medidas para responder a la Recomendación de 2011 sobre la indización salarial (ajuste de los salarios en función del coste de la vida), en particular aplicando durante dos años una congelación salarial en el sector público en sentido amplio. El Gobierno y los interlocutores sociales también acordaron iniciar un diálogo con objeto de revisar el sistema de ajuste de los salarios en función del coste de la vida antes de finales de junio de 2012.

Hay que emprender una reforma global del sistema, en consulta con los interlocutores sociales y de conformidad con las prácticas nacionales, con vistas a fortalecer el vínculo entre la evolución de los salarios reales y la productividad y hacer que el sistema sea más justo. Esto no solo contribuiría a la competitividad del país, sino que también daría lugar a una asignación más eficiente de la mano de obra. Si bien estos avances son un primer paso en la dirección correcta, su pertinencia y credibilidad dependen fundamentalmente del grado de ambición y de la puesta en práctica del resultado del diálogo social en curso sobre la reforma del sistema de indización salarial.

(16) El empeoramiento de las perspectivas macroeconómicas ha afectado negativamente al mercado laboral chipriota, aumentando la tasa de desempleo y provocando un importante incremento del desempleo juvenil. Chipre ha tomado una serie de medidas positivas para afrontar este reto. Estas medidas son pertinentes pero no suficientemente ambiciosas, en particular en lo que respecta a la educación y la formación profesional, ámbitos en los que se debe agilizar su aplicación. Se necesitan más esfuerzos para solucionar el desempleo juvenil, así como para el reciclaje y la mejora de las cualificaciones de la mano de obra con objeto de facilitar la necesaria movilidad en el mercado laboral, haciendo hincapié, en particular, en los grupos con un bajo porcentaje de participación en actividades de aprendizaje permanente, como los trabajadores poco cualificados y los trabajadores de edad avanzada.

(17) Por lo que se refiere al sector de los servicios, Chipre ha incorporado a su legislación la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior ( « Directiva de servicios » ) por medio de una ley horizontal acompañada de una serie de leyes y reglamentos de modificación aplicables a sectores específicos. No obstante, aún está pendiente la adopción de legislación sectorial en algunos sectores (por ejemplo, los sectores minorista, de la construcción, del turismo y de servicios). Aunque Chipre se encuentra en una situación favorable, en comparación con la media de la UE, en lo que respecta a la regulación de los servicios profesionales y aunque, de las 90 profesiones reguladas en este país, solo cuatro son del sector de los servicios a empresas, hay unos pocos servicios profesionales regulados, tales como los de abogados y arquitectos, en los que aún existen tarifas fijas o mínimas.

(18) Basándose en los análisis incluidos en el examen exhaustivo, cabe concluir que Chipre presenta desequilibrios. En particular, la evolución macroeconómica de la balanza por cuenta corriente, de la hacienda pública y del sector financiero exigen una supervisión de cerca y una atención urgente de la política económica a fin de evitar cualquier efecto adverso sobre el funcionamiento de la economía y de la unión económica y monetaria. Más específicamente, la economía chipriota ha registrado déficits de la balanza por cuenta corriente persistentes y considerables, impulsados por el déficit en el volumen del comercio debido a una disminución gradual de la competitividad de precios y costes, los desequilibrios de las finanzas públicas que han deteriorado los déficits anuales que aumentaron incluso cuando la economía se recuperó de la recesión, y el creciente endeudamiento privado.

En particular, las sociedades no financieras son muy vulnerables debido a su gran endeudamiento y su escasa rentabilidad, lo que da lugar a un aumento significativo de los préstamos no rentables en este sector. Además, la elevada exposición del sector bancario a los bonos soberanos griegos y la economía griega es muy peligrosa. Asimismo, las perspectivas de crecimiento son poco halagüeñas lo que dificulta aún más la relativamente lenta corrección de los desequilibrios. (19) Chipre ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos, y la ejecución de los compromisos presentados en 2011, se refieren a la mejora de la competitividad, la mejora de la tasa de empleo, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la consolidación de la sostenibilidad financiera.

La Comisión ha evaluado la ejecución de los compromisos del Pacto por el Euro Plus. Los resultados de dicha evaluación se han tenido en cuenta en las recomendaciones. (20) En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica chipriota, ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma y ha presentado un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y socioeconómica de Chipre, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión con aportaciones desde la UE a las futuras decisiones nacionales.

Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 7 que figuran a continuación. (21) A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. (22) A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma y su Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n o 1176/2011, se reflejan, en particular, en las recomendaciones 1, 2 y 7 que figuran a continuación.

RECOMIENDA que Chipre actúe en el período 2012-2013 a fin de: 1. Adoptar medidas adicionales para lograr una corrección duradera del déficit excesivo en 2012. Aplicar rigurosamente la estrategia presupuestaria, respaldada por medidas suficientemente definidas, para el año 2013 y siguientes con objeto de garantizar el logro del objetivo presupuestario a medio plazo en 2014 y cumplir con la cifra de referencia para el gasto, y garantizar un progreso suficiente en la reducción del importe de referencia para la deuda. Acelerar la introducción gradual de un marco presupuestario plurianual con una base legal vinculante y un mecanismo corrector.

Adoptar medidas para mantener un control estricto del gasto y aplicar una planificación presupuestaria basada en los programas y los resultados tan pronto como sea posible. Mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y luchar contra la evasión fiscal. 2. Seguir armonizando el marco de supervisión y de regulación de las cooperativas de crédito en consonancia con las normas aplicadas a los bancos comerciales. Reforzar las disposiciones reglamentarias para recapitalizar de forma eficiente las instituciones financieras, con objeto de limitar la exposición del sector financiero a las perturbaciones externas.

3. Seguir mejorando la sostenibilidad a largo plazo y la adecuación del sistema de pensiones y corregir la elevada tasa de riesgo de pobreza de las personas de edad avanzada. Asegurar un aumento en la edad efectiva de jubilación, entre otros medios mediante el ajuste de la edad legal de jubilación al aumento de la esperanza de vida. 4. Completar y aplicar sin demora el sistema nacional de asistencia sanitaria, basándose en un plan de trabajo que garantice su sostenibilidad financiera al tiempo que ofrece una cobertura universal. 5. Mejorar las cualificaciones de la mano de obra para aumentar su movilidad profesional hacia actividades de alto crecimiento y elevado valor añadido.

Adoptar nuevas medidas para abordar el paro juvenil, con especial énfasis en las prácticas en empresas y el fomento del trabajo autónomo. Adoptar medidas apropiadas en términos de demanda para estimular la innovación empresarial. 6. Suprimir los obstáculos injustificados existentes en los mercados de servicios, en particular mejorando la aplicación de la Directiva sobre servicios en los sectores de servicios con mayor potencial de crecimiento (incluido el turismo) y liberalizando la prestación de servicios profesionales. 7. Mejorar la competitividad, especialmente mediante la reforma del sistema de indización salarial, en consulta con los interlocutores sociales y en consonancia con las prácticas nacionales, con el fin de reflejar mejor la evolución de la productividad.

Adoptar medidas para diversificar la estructura de la economía. Restablecer el equilibrio presupuestario mediante la limitación del gasto. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012 . Por el Consejo El Presidente V. Shiarly

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