Reglamento (UE) n ° 114/2012 del Consejo, de 10 de febrero de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
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Article 2
1 Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA e IB.
2 No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA o IB ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3 Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
4 En el anexo I figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús , hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos.
5 En el anexo IA figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos.
6 En el anexo IB figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos, que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letras c) y d), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como i) responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática de Belarús, o ii) personas o entidades que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen.
Article 2
El anexo del presente Reglamento se insertará como anexo IB del Reglamento (CE) no 765/2006.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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