Reglamento (UE) n ° 134/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012 , por el que se asignan posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mozambique
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) cerqueros atuneros: España22 buquesFrancia20 buquesItalia1 buqueTotal43 buques b) palangreros de superficie: España16 buquesFrancia8 buquesPortugal7 buquesReino Unido1 buqueTotal32 buques
2 Será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo.
3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.
4 El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 2012.
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