Reglamento (UE) n ° 354/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
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Article 4 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los sitios web enumerados en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que son necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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