Reglamento (UE) n ° 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
1 Los productos alimenticios no conformes con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento aplicables a partir del 1 de febrero de 2014, que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de febrero de 2014, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los productos alimenticios que contienen lacas y que no son conformes con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento aplicables a partir del 1 de agosto de 2014, que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de agosto de 2014, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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