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Reglamento (UE) n ° 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012 , por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012R0386
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-04-19
In force since
2012-06-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento encomienda a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) («la Oficina») funciones para facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual cubiertos por la Directiva 2004/48/CE. De cara al desempeño de esas funciones, la Oficina organizará, administrará y apoyará la convocatoria de expertos, autoridades e interesados congregados bajo el nombre de «Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual» («el Observatorio»). Las funciones y actividades de la Oficina con arreglo al presente Reglamento no incluirán la participación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes.

Article 2 Funciones y actividades

1 La Oficina desempeñará las siguientes funciones: a) mejorar la comprensión del valor de la propiedad intelectual; b) mejorar la comprensión del alcance y los efectos de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual; c) aumentar el conocimiento de las buenas prácticas del sector público y del privado para la protección de los derechos de propiedad intelectual; d) contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; e) aumentar los conocimientos especializados de los responsables de velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual; f) aumentar el conocimiento de los medios técnicos para prevenir y hacer frente a las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los sistemas de seguimiento y rastreo que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados; g) prever mecanismos que contribuyan a mejorar el intercambio en línea, entre las autoridades de los Estados miembros cuya labor se desarrolle en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, de información relacionada con el respeto de dichos derechos, y promover la cooperación con dichas autoridades y entre las mismas; h) velar, en consulta con los Estados miembros, por la promoción de la cooperación internacional con las oficinas de propiedad intelectual de terceros países con vistas a elaborar estrategias y desarrollar técnicas, destrezas y herramientas para el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

2 En el desempeño de las funciones que establece el apartado 1, y de conformidad con el programa de trabajo adoptado con arreglo al artículo 7 y en consonancia con el Derecho de la Unión, la Oficina llevará a cabo las siguientes actividades: a) elaborar una metodología transparente para la recopilación, el análisis y la comunicación de datos independientes, objetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; b) recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; c) recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables sobre el valor económico de la propiedad intelectual y su contribución al crecimiento económico, la prosperidad, la innovación, la creatividad, la diversidad cultural, la creación de empleo de gran calidad y el desarrollo de productos y servicios asimismo de gran calidad en la Unión; d) realizar periódicamente evaluaciones e informes específicos por sector económico, ámbito geográfico y tipo de derecho de propiedad intelectual vulnerado, en los que se analicen, entre otras cosas, los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en la sociedad, la economía, incluida la evaluación de los efectos sobre las pequeñas y medianas empresas, la salud, el medio ambiente y la seguridad; e) recopilar y analizar información sobre buenas prácticas y difundirla entre los representantes congregados en el Observatorio, y, si procede, formular recomendaciones para estrategias basadas en esas prácticas; f) elaborar informes y publicaciones dirigidas a sensibilizar a la opinión pública de la Unión sobre los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y a tal fin, organizar conferencias, campañas y reuniones a escala europea e internacional, así como apoyar acciones nacionales y paneuropeas, incluidas campañas en línea y de otro tipo, principalmente facilitando datos e información; g) llevar un seguimiento del desarrollo de nuevos modelos comerciales competitivos que amplíen la oferta legal de contenidos culturales y creativos, fomentar el intercambio de información y sensibilizar a los consumidores al respecto; h) preparar y organizar formación en línea y de otro tipo para los funcionarios nacionales que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual; i) organizar reuniones ad hoc de expertos, incluidas las reuniones de expertos universitarios y las reuniones de representantes pertinentes de la sociedad civil, para apoyar su labor en el marco del presente Reglamento; j) seleccionar y promover herramientas técnicas para los profesionales, y técnicas de referencia, tales como sistemas de seguimiento y rastreo, que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados; k) trabajar con las autoridades nacionales y la Comisión para desarrollar una red en línea que facilite el intercambio de información, entre las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que intervengan en la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual, en relación con la vulneración de esos derechos; l) trabajar en cooperación y en el establecimiento de sinergias con las oficinas centrales de propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual de Benelux, y otras autoridades de los Estados miembros que desarrollen su labor en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, para desarrollar y fomentar técnicas, destrezas y herramientas relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, tales como programas de formación y campañas de sensibilización; m) elaborar, consultando a los Estados miembros, programas de ayuda técnica a terceros países y desarrollar y realizar programas específicos de formación y actos para funcionarios de terceros países que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual; n) formular a la Comisión recomendaciones en relación con materias que entren en el ámbito del presente Reglamento, a solicitud de la Comisión; o) otras actividades similares que resulten necesarias para que la Oficina pueda desempeñar las funciones previstas en el apartado 1.

3 En el desarrollo de las tareas y actividades a que se refieren los apartados 1 y 2, la Oficina respetará las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión sobre la protección de datos.

Article 3 Financiación

La Oficina velará en todo momento por que las actividades que le son encomendadas por el presente Reglamento se efectúen con cargo a su propio presupuesto.

Article 4 Reuniones del Observatorio

1 Con el fin de realizar las actividades a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, la Oficina convocará, al menos una vez al año, a las reuniones del Observatorio a representantes de las Administraciones y de organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que intervengan en relación con los derechos de propiedad intelectual, así como a representantes del sector privado, con el fin de que participen en la labor de la Oficina en virtud del presente Reglamento.

2 Los representantes del sector privado convocados a las reuniones del Observatorio constituirán una muestra amplia y representativa y equilibrada de los organismos que representen, a escala de la Unión y a escala nacional, a los diferentes sectores económicos, incluidas las industrias creativas, más afectados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual o más experimentados en la lucha al respecto. Estarán adecuadamente representados las organizaciones de consumidores y las pequeñas y medianas empresas, los autores y los demás creadores.

3 La Oficina solicitará a cada uno de los Estados miembros que envíe como mínimo a un representante de su Administración pública a las reuniones del Observatorio. En este contexto, los Estados miembros velarán por la continuidad de las labores del Observatorio.

4 Las reuniones a que se refiere el apartado 1 podrán completarse con grupos de trabajo del Observatorio formados por representantes de los Estados miembros y del sector privado.

5 Cuando proceda, y además de las reuniones a que se refiere el apartado 1, la Oficina organizará reuniones a las que asistirán: a) representantes de las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros, o b) representantes del sector privado.

6 Se convocará a las reuniones contempladas en el presente artículo a diputados u otros representantes del Parlamento Europeo y a representantes de la Comisión que asistirán, según corresponda, en calidad de participantes o de observadores.

7 Los nombres de los representantes, el orden del día y las actas de las reuniones a que se refiere el presente artículo se publicarán en el sitio web de la Oficina.

Article 5 Obligaciones de información

1 Como proceda, de conformidad con las legislaciones nacionales, incluidas las disposiciones que regulan el tratamiento de los datos personales, los Estados miembros, a petición de la Oficina o por propia iniciativa: a) informarán a la Oficina de las medidas y estrategias globales que adopten en relación con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y, en su caso, de las variaciones de las mismas; b) facilitarán los datos estadísticos disponibles sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; c) informarán a la Oficina de la jurisprudencia relevante.

2 Sin perjuicio de las disposiciones que regulan el tratamiento de los datos personales y de la protección de la información confidencial, los representantes del sector privado congregados en el Observatorio procederán, de ser posible y a petición de la Oficina, a: a) informar a la Oficina de las medidas y estrategias que adopten en su ámbito de actividad en relación con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y de las modificaciones de las mismas; b) facilitar datos estadísticos sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en sus ámbitos de actividad.

Article 6 Oficina

1 Las disposiciones pertinentes del título XII del Reglamento (CE) no 207/2009 se aplicarán a la realización de las funciones y actividades previstas en el presente Reglamento.

2 En virtud de los poderes conferidos por el artículo 124 del Reglamento (CE) no 207/2009, el presidente de la Oficina adoptará las instrucciones administrativas internas y publicará las comunicaciones que resulten necesarias para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda a aquella.

Article 7 Contenido del programa de trabajo y del informe de gestión

1 La Oficina elaborará un programa de trabajo anual para establecer adecuadamente prioridades respecto de sus actividades en el marco del presente Reglamento y para las reuniones del Observatorio, en consonancia con las políticas y prioridades de la Unión en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual, y cooperando con los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a).

2 El programa a que se refiere el apartado 1 se remitirá para información al Consejo de Administración de la Oficina.

3 El informe de gestión previsto en el artículo 124, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 207/2009 contendrá, como mínimo, la siguiente información sobre las funciones y actividades asignadas a la Oficina por el presente Reglamento: a) una descripción de las principales actividades desarrolladas durante el año natural precedente; b) los resultados obtenidos durante el año natural precedente, acompañados, en su caso, de informes sectoriales que analicen la situación por sectores y productos; c) una evaluación global del desempeño de las funciones que competen a la Oficina en virtud del presente Reglamento y del programa de trabajo elaborado con arreglo al apartado 1; d) un resumen de las actividades que la Oficina prevea emprender en el futuro; e) observaciones sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y las posibles medidas y estrategias del futuro, inclusive sobre la forma de potenciar una cooperación eficaz con los Estados miembros y entre los mismos; f) una evaluación global de la adecuada representación en el Observatorio de todos los agentes mencionados en el artículo 4, apartado 2. Antes de remitir el informe de gestión al Parlamento Europeo, a la Comisión y al Consejo de Administración, el presidente de la Oficina consultará a los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a), sobre los aspectos pertinentes del informe.

Article 8 Evaluación

1 La Comisión adoptará un informe en el que se evalúe su aplicación en el presente Reglamento a más tardar 6 de junio de 2017.

2 El informe de evaluación analizará la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que atañe a su incidencia en el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.

3 De cara a la elaboración del dicho informe, la Comisión consultará a la Oficina, a los Estados miembros y a los distintos representantes congregados en el Observatorio en relación con lo especificado en el apartado 2.

4 La Comisión presentará el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, y organizará una extensa consulta entre los interesados sobre dicho informe.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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