Reglamento de Ejecución (UE) n ° 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012 , por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n ° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Se autoriza a Dinamarca a aplicar las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 853/2004 a los envíos de huevos destinados a Dinamarca definidos en el punto 5.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.
Article 2
1 El muestreo de las manadas de origen de los huevos a que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1688/2005.
2 Las muestras a que se refiere el apartado 1 se someterán a las pruebas microbiológicas de detección de la salmonela a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1688/2005.
Article 3
Los envíos de huevos contemplados en el artículo 1 irán acompañados de un certificado que se ajustará al modelo establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1688/2005.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
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