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Reglamento (UE) n ° 464/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

CELEX
32012R0464
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-05-22
In force since
2012-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Se abre un contingente arancelario anual de importación de la Unión de 21500 toneladas, expresadas en peso del producto, con número de orden 09.4449, de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada correspondiente a los códigos NC 0201, 0202, 02061095 y 02062991.»;

«1 bis A partir del 1 de agosto de 2012, el contingente arancelario anual de importación de la Unión al que se hace referencia en el apartado 1 aumentará hasta 48200 toneladas, expresadas en peso del producto.».

Article 2

1 La Comisión gestionará el contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 1 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 2 bis, apartado 2.

2 La Comisión podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del contingente arancelario de importación al que se hace referencia en el artículo 1 mediante actos de ejecución en caso de que los Estados Unidos o Canadá no adopten las medidas previstas en el Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos y la Comisión Europea o en el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea , respectivamente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 2 bis, apartado 2.

Article 2 bis

1 La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas creado en virtud del artículo 195, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 .

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

Relations

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Versions

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