Reglamento (UE) n ° 502/2012 de la Comisión, de 13 de junio de 2012 , por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 2/2012 del Consejo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China a través de importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes procedentes de Filipinas, Malasia y Tailandia, independientemente de que hayan sido declaradas originarias de estos últimos países, y por el que se someten a registro dichas importaciones
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Article 1
Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 para determinar si las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, procedentes de Filipinas, Malasia y Tailandia, independientemente de que se declaren originarias de Filipinas, Malasia y Tailandia, clasificadas actualmente con los códigos ex73181210, ex73181410, ex73181530, ex73181551, ex73181561 y ex73181570 (códigos TARIC 7318121011, 7318121091, 7318141011, 7318141091, 7318153011, 7318153061, 7318153081, 7318155111, 7318155161, 7318155181, 7318156111, 7318156161, 7318156181, 7318157011, 7318157061 y 7318157081), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (UE) no 2/2012.
Article 2
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, por el presente se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión que se indican en el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras mediante reglamento a que cesen en el registro de las importaciones en la Unión de productos fabricados por productores que hayan solicitado una exención del registro y que cumplan las condiciones para que se les conceda dicha exención.
Article 3
1 Los cuestionarios deben solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y salvo que se indique otra cosa, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Los productores de Filipinas, Malasia y Tailandia que deseen quedar exentos del registro de las importaciones o de las medidas deben presentar una solicitud acompañada de los debidos justificantes en el mismo plazo de treinta y siete días.
4 Asimismo, las partes interesadas pueden solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días.
5 Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, cualquier poder notarial, certificado firmado o actualización de estos documentos que acompañe a las respuestas al cuestionario se presentará en papel, enviándolo por correo postal o entregándolo en mano en la dirección que figura a continuación. Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, si una parte interesada no puede presentar las observaciones y las solicitudes en formato electrónico, deberá informar inmediatamente a la Comisión. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página pertinente en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence. Todas las observaciones que las partes interesadas hagan por escrito con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Contacto: Buzón del caso: [email protected] Fax +32 22984139
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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