Reglamento (UE) n ° 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012 , por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización de bombas hidráulicas centrífugas para bombear agua limpia, incluidas las integradas en otros productos.
2 El presente Reglamento no se aplicará: a) a las bombas hidráulicas concebidas específicamente para bombear agua limpia a temperaturas inferiores a – 10 °C o superiores a 120 °C, excepto en lo relativo a los requisitos de información del anexo II, puntos 2.11 a 2.13; b) a las bombas hidráulicas destinadas únicamente a aplicaciones de lucha contra incendios; c) a las bombas hidráulicas volumétricas; d) a las bombas hidráulicas autocebantes.
Article 2 Definiciones
Además de las definiciones que figuran en la Directiva 2009/125/CE, se entenderá por: 1)«bomba hidráulica» la parte hidráulica de un dispositivo que desplaza agua limpia mediante una acción física o mecánica y que responde a uno de los diseños siguientes: bomba hidráulica de aspiración axial con cojinetes propios (ESOB), bomba hidráulica de acoplamiento directo de aspiración axial (ESCC), bomba hidráulica de acoplamiento directo en línea de aspiración axial (ESCCi), bomba hidráulica vertical multicelular (MS-V), bomba hidráulica sumergible multicelular (MSS); 2)«bomba hidráulica de aspiración axial»una bomba hidráulica centrífuga de aspiración axial monocelular con prensaestopas, diseñada para presiones de hasta 16 bar, con una velocidad específica ns entre 6 y 80 rpm, un caudal nominal mínimo de 6 m3/h (1,667·10–3 m3/s), una potencia máxima en el eje de 150 kW, una altura de elevación máxima de 90 m a una velocidad nominal de 1450 rpm y una altura de elevación máxima de 140 m a una velocidad nominal de 2900 rpm;3)«caudal nominal»la altura de elevación y el caudal que el fabricante garantiza en condiciones normales de funcionamiento;4)«con prensaestopas»conexión sellada del eje entre el impulsor del cuerpo de la bomba y el motor; el elemento motor permanece seco;5)«bomba hidráulica de aspiración axial con cojinetes propios» (ESOB)bomba hidráulica de aspiración axial dotada de cojinetes propios;6)«bomba hidráulica de acoplamiento directo de aspiración axial» (ESCC)una bomba hidráulica de aspiración axial en la que el eje del motor se ha ampliado para convertirse también en el eje de la bomba;7)«bomba hidráulica de acoplamiento directo en línea de aspiración axial» (ESCCi)una bomba hidráulica en la que la entrada de agua de la bomba está situada sobre el mismo eje que su salida de agua;8)«bomba hidráulica vertical multicelular» (MS-V)una bomba hidráulica centrífuga con prensaestopas multicelular (i > 1), cuyos impulsores están ensamblados sobre un eje vertical rotatorio, diseñado para presiones de hasta 25 bar, con una velocidad nominal de 2900 rpm y un caudal máximo de 100 m3/h (27,78·10–3 m3/s);9)«bomba hidráulica sumergible multicelular» (MSS)una bomba hidráulica centrífuga multicelular (i > 1) con un diámetro exterior nominal de 4″ (10,16 cm) o 6″ (15,24 cm), diseñada para funcionar en un pozo a velocidad nominal de 2900 rpm, a temperaturas de funcionamiento de entre 0 °C y 90 °C;10)«bomba hidráulica centrífuga»una bomba de agua que desplaza agua limpia mediante fuerzas hidrodinámicas;11)«bomba hidráulica volumétrica»una bomba hidráulica que desplaza agua limpia mediante la captación de un volumen de agua limpia al que empuja hacia la salida de la bomba;12)«bomba hidráulica autocebante»una bomba hidráulica que desplaza agua limpia y que puede arrancar y/o funcionar también cuando está solo parcialmente llena de agua;13)«agua limpia»agua con un contenido máximo de sólidos libres y no absorbentes de 0,25 kg/m3, y con un contenido máximo de sólidos disueltos de 50 kg/m3, siempre que el contenido total de gas en el agua no supere el volumen de saturación. Los aditivos que puedan ser necesarios para evitar la congelación del agua a temperaturas inferiores a – 10 °C no deben ser tenidos en cuenta. En el anexo I figuran las definiciones a efectos de los anexos II a V.
Article 3 Requisitos de diseño ecológico
Los requisitos mínimos de eficiencia, así como los requisitos de información aplicables a las bombas hidráulicas centrífugas son los que figuran en el anexo II. Los requisitos de diseño ecológico serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario: 1) a partir del 1 de enero de 2013, las bombas hidráulicas tendrán una eficiencia mínima conforme a la definición del anexo II, punto 1, letra a); 2) a partir del 1 de enero de 2015, las bombas hidráulicas tendrán una eficiencia mínima conforme a la definición del anexo II, punto 1, letra b); 3) a partir del 1 de enero de 2013, la información relativa a las bombas hidráulicas se ceñirá a los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo III. No es necesario ningún requisito de diseño ecológico relativo a ningún otro parámetro de diseño ecológico contemplado en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE.
Article 4 Evaluación de la conformidad
El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de dicha Directiva o el sistema de gestión para la evaluación de la conformidad descrito en el anexo V de dicha Directiva.
Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, aplicables a los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II del presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 6 Criterios de referencia indicativos
Los criterios de referencia indicativos para las bombas hidráulicas de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo V.
Article 7 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico registrado y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo en el plazo máximo de cuatro años tras su entrada en vigor. El objetivo de la revisión será adoptar un enfoque ampliado en cuanto a los productos. La Comisión revisará las tolerancias utilizadas en la metodología para calcular la eficiencia energética antes del 1 de enero de 2014.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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