Reglamento (UE) n ° 572/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012 , por el que se someten a registro las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China
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Article 1
1 Las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, tomarán las medidas apropiadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y otros híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, clasificadas actualmente con los códigos NC 20083055, 20083075 y ex20083090 (códigos TARIC 2008309061, 2008309063, 2008309065, 2008309067 y 2008309069) originarias de la República Popular China. El registro expirará a los nueve meses de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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