Reglamento de Ejecución (UE) n ° 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012 , por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n ° 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n ° 865/2006 de la Comisión
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Article 1 Disposiciones generales
En el presente Reglamento se describen el diseño y las especificaciones técnicas de los formularios para los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 y el Reglamento (CE) no 865/2006. El diseño y las especificaciones técnicas descritas se refieren a los documentos siguientes: 1) permisos de importación; 2) permisos de exportación; 3) certificados de reexportación; 4) certificados de propiedad privada; 5) certificados de colección de muestras; 6) notificaciones de importación; 7) certificados de exhibición itinerante; 8) hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante; 9) los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97; 10) las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97.
Article 2 Formularios
1 Los formularios para emitir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.
2 Los formularios para extender las notificaciones de importación se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo II. Podrán incluir un número de serie.
3 Los formularios para emitir los certificados de exhibición itinerante y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo III.
4 Los formularios para extender las hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV.
5 Los formularios para solicitar y emitir los certificados a que se refieren el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales. No obstante, los Estados miembros podrán disponer que, en lugar del texto preimpreso, en las casillas 18 y 19 figure únicamente el certificado o la autorización pertinente, o ambos.
6 Las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
Article 3 Especificaciones técnicas en relación con los formularios
1 Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán en papel sin pasta mecánica, apto para la escritura, y tendrán un peso mínimo de 55 g/m2.
2 El tamaño de los formularios mencionados en el artículo 2, apartados 1 a 5, será de 210 mm × 297 mm (A4), con un margen de tolerancia de hasta 18 mm menos y 8 mm más de longitud.
3 El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, será: a) blanco en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos; b) amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el titular); c) verde claro para el formulario 3 (copia para el país exportador o reexportador en el caso de los permisos de importación, o copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora en el caso de los permisos de exportación y los certificados de reexportación); d) rosa para el formulario 4 (copia para la autoridad emisora); e) blanco para el formulario 5 (solicitud).
4 El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será: a) blanco para el formulario 1 (original); b) amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el importador).
5 El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 5, será: a) amarillo en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos; b) rosa en el caso del formulario 2 (copia para la autoridad emisora); c) blanco en el caso del formulario 3 (solicitud).
6 El color del papel que se use para las etiquetas y hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 6, respectivamente, será blanco.
7 Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Unión designada por los órganos de gestión de cada Estado miembro. Incluirán, cuando sea necesario, la traducción de su contenido a una de las lenguas oficiales de trabajo de la Convención.
8 Los Estados miembros se encargarán de la impresión de los formularios a que se refiere el artículo 2. Los formularios a que se refiere dicho artículo, apartados 1 a 5, podrán elaborarse mediante un procedimiento informatizado de emisión de permisos y certificados.
Article 4
El Reglamento (CE) no 865/2006 queda modificado como sigue: 1) se suprimen los artículos 2 y 3; 2) se suprimen los anexos I a VI.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2012.
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