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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 868/2012 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012 , relativo a la autorización de azorrubina como aditivo en los piensos para gatos y perros Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012R0868
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-09-24
In force since
2012-11-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia azorrubina especificada en el anexo y perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes», i) sustancias que dan color a los piensos o restauran su color, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Requisitos de etiquetado

Los piensos que contengan azorrubina deberán etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 25 de mayo de 2013. No obstante, los piensos que contengan azorrubina y que hayan sido etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE antes del 25 de mayo de 2013 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Article 3 Disposiciones transitorias

Las reservas de azorrubina y de piensos que contienen azorrubina existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse y utilizarse hasta que se agoten con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de noviembre de 2012.

Relations

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