Reglamento de Ejecución (UE) n ° 868/2012 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012 , relativo a la autorización de azorrubina como aditivo en los piensos para gatos y perros Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia azorrubina especificada en el anexo y perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes», i) sustancias que dan color a los piensos o restauran su color, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Requisitos de etiquetado
Los piensos que contengan azorrubina deberán etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 25 de mayo de 2013. No obstante, los piensos que contengan azorrubina y que hayan sido etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE antes del 25 de mayo de 2013 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Article 3 Disposiciones transitorias
Las reservas de azorrubina y de piensos que contienen azorrubina existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse y utilizarse hasta que se agoten con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de noviembre de 2012.
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