Reglamento (UE) n ° 875/2012 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2012 , por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (UE) n ° 990/2011 del Consejo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China por parte de importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de esos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro
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Article 1
Se abre una investigación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, para determinar si las importaciones en la Unión de bicicletas y otros ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declarados originarios de esos países, clasificados actualmente en los códigos NC ex87120030 y ex87120070 (código TARIC 87120030 y 8712007091), están eludiendo las medidas establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 del Consejo.
Article 2
Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras mediante reglamento a que suspendan el registro de las importaciones en la Unión de productos fabricados por productores que hayan solicitado una exención del registro y que cumplan las condiciones para que se les conceda una exención.
Article 3
1 Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y salvo que se indique otra cosa, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Los productores de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez que soliciten la exención del registro de importaciones o de la aplicación de las medidas deberán presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el mismo plazo de treinta y siete días.
4 Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días.
5 Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence. Todas las observaciones escritas que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 08/020 1049 Bruselas BÉLGICA Fax +32 22985353 Correo electrónico: [email protected]
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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