Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n ° 899/2012 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acefato, alacloro, anilazina, azociclotina, benfuracarb, butilato, captafol, carbaril, carbofurano, carbosulfán, clorfenapir, clortal-dimetilo, clortiamida, cihexatina, diazinón, diclobenil, dicofol, dimetipina, diniconazol, disulfotón, fenitrotión, flufenzina, furatiocarb, hexaconazol, lactofén, mepronil, metamidofós, metopreno, monocrotofós, monurón, oxicarboxina, oxidemetón-metilo, paratión-metilo, forato, fosalón, procimidona, profenofós, propacloro, quincloraco, quintoceno, tolilfluanida, triclorfón, tridemorfo y trifluralina en determinados productos, y por el que se modifica dicho Reglamento añadiendo el anexo V, en el que figuran los valores por defecto Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012R0899
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-09-21
In force since
2013-04-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan modificados los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 y se añade el anexo V con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la lista que se expone a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 26 de abril de 2013: 1) acefato: en todos los productos; 2) azociclotina y cihexatina: en todos los productos; 3) benfuracarb: en todos los productos; 4) carbaril: en todos los productos excepto los tomates (frescos o congelados), la verdolaga, el arroz y las aceitunas de mesa; 5) carbosulfán: en todos los productos excepto las zanahorias (frescas o congeladas), las patatas, los melones y la leche; 6) clorfenapir: en todos los productos; 7) clortal-dimetilo: en todos los productos; 8) diazinón: en todos los productos excepto las piñas (frescas o congeladas), los repollos y la remolacha azucarera (raíz); 9) diclobenil: en todos los productos; 10) dicofol: en todos los productos excepto los tomates, los cítricos y las uvas de mesa y de vinificación; 11) dimetipina: en todos los productos; 12) diniconazol: en todos los productos; 13) disulfotón: en todos los productos excepto el trigo duro; 14) fenitrotión: en todos los productos; 15) furatiocarb: en todos los productos excepto las patatas y los melones; 16) metamidofós: en todos los productos; 17) metopreno: en todos los productos; 18) monocrotofós: en todos los productos; 19) oxidemetón-metilo: en todos los productos; 20) paratión-metilo: en todos los productos; 21) forato: en los cacahuetes; 22) fosalona: en todos los productos; 23) procimidona: en todos los productos; 24) profenofós: en todos los productos; 25) quintoceno: en todos los productos; 26) tolilfluanida: en todos los productos excepto las lechugas y demás ensaladas, incluida la Brassicacea; 27) triclorfón: en todos los productos; 28) trifluralina: en todos los productos.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, no será de aplicación hasta el 26 de abril de 2013 excepto por lo que se refiere a la presencia de carbaril en los frutos y las bayas del número de código 0820000 pertenecientes al grupo de las especias.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions