Reglamento Delegado (UE) n ° 919/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento especifica el método de cálculo del descenso del 10 % del valor de las acciones líquidas negociadas en una plataforma de negociación, según lo establecido en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) no 236/2012.
2 El presente Reglamento especifica, asimismo, el método de cálculo del descenso del valor de los siguientes instrumentos financieros negociados en una plataforma de negociación, tal como se determina en el Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 adoptado de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012: a) acciones no líquidas; b) los siguientes instrumentos financieros no derivados: i) instrumentos de deuda emitidos por emisores soberanos y empresas, ii) fondos cotizados, iii) instrumentos del mercado monetario; c) derivados cuyo único subyacente es un instrumento financiero negociado en una plataforma de negociación.
Article 2 Método de cálculo de un descenso significativo del valor de acciones líquidas y no líquidas
1 En el caso de las acciones negociadas en una plataforma de negociación, el descenso del valor se calculará a partir del precio oficial de cierre en esa plataforma el anterior día de negociación, definido con arreglo a las normas aplicables de dicha plataforma.
2 El método de cálculo deberá excluir cualquier movimiento a la baja del precio que se derive exclusivamente de un desdoblamiento o de operaciones corporativas o medidas similares adoptadas por el emisor con respecto a su capital en acciones emitido, y que puedan dar lugar a un ajuste del precio por parte de la plataforma de negociación pertinente.
Article 3 Método de cálculo de un descenso significativo del valor de otros instrumentos financieros no derivados
1 En el caso de los instrumentos financieros distintos de las acciones y que no pertenezcan a las categorías de derivados que se enumeran en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE, el descenso significativo del valor se calculará con arreglo al método que figura en los apartados 2, 3 y 4.
2 Cuando se trate de instrumentos financieros en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012 se mida en relación con el precio en la plataforma de negociación correspondiente, este descenso se calculará a partir del precio oficial de cierre en esa plataforma, definido con arreglo a las normas aplicables en la misma.
3 Cuando se trate de instrumentos de deuda emitidos por un emisor soberano en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012 se mida en relación con una curva de rendimientos, este descenso se determinará calculando el aumento del rendimiento a lo largo de la curva de rendimientos con respecto a la curva de rendimientos del emisor soberano al cierre de la sesión el anterior día de negociación, sobre la base de los datos disponibles sobre el emisor en dicha plataforma de negociación.
4 Cuando se trate de instrumentos financieros en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012 se mida en relación con una variación del rendimiento, este descenso se determinará calculando el aumento del rendimiento actual con respecto al rendimiento del instrumento al cierre de la sesión el anterior día de negociación, sobre la base de los datos disponibles sobre ese instrumento en dicha plataforma de negociación.
Article 4 Método de cálculo de un descenso significativo del valor de derivados
En el caso de los instrumentos financieros pertenecientes a las categorías de derivados que se enumeran en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE y que tengan un único instrumento financiero subyacente que se negocie en una plataforma de negociación y en relación con el cual se haya determinado un descenso significativo del valor de conformidad con el artículo 2 o con el artículo 3, el descenso significativo del valor se calculará por referencia al descenso significativo del valor del instrumento financiero subyacente.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012.
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