Reglamento de Ejecución (UE) n ° 938/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012 , por el que se fijan, para el ejercicio contable 2013 del FEAGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Para los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable 2013 del FEAGA, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en: a) 0,2 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Finlandia; b) 0,3 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Alemania; c) 0,5 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en el Reino Unido y en Irlanda; d) 0,9 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bélgica; e) 1,0 % en el caso del tipo de interés uniforme para la Unión aplicable en los demás Estados miembros.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions