Reglamento de Ejecución (UE) n ° 984/2012 de la Comisión, de 24 de octubre de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común
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Article 1
«1 Los Estados miembros que deseen recibir una participación financiera por los gastos que hayan realizado con arreglo al artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 deberán remitir a la Comisión un programa anual de control de la actividad pesquera a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al año de ejecución de que se trate.».
«2 La prefinanciación se abonará sobre la base bien de un contrato celebrado entre la administración competente y el proveedor, bien de cualesquiera justificantes que permitan comprobar la conformidad de las medidas financiadas con las condiciones de los proyectos mencionados en el apartado 1.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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